COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO E INCLUSIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE BAJA CALIFORNIA



ORIGEN


ACUERDO DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES (CEDAW)

PACTO PARA INTRODUCIR LA PRESPECTIVA DE GÉNERO EN LOS ÓRGANOS DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN MÉXICO

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA


INTEGRANTES


LICENCIADA FLORA ARGUILÉS ROBERT

Presidenta de la Comisión de Igualdad de Género e Inclusión Social del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California.


Magistrada Titular del Juzgado Segundo del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California.


LICENCIADO ALBERTO LOAIZA MARTÍNEZ

Magistrado de Pleno del Tribunal Estatal de Justicia Adminsitrativa de Baja California.


LICENCIADA IRMA AMÉZQUITA MARTÍNEZ

Secretaria de Estudio y Cuenta adscrita al Pleno del Tribunal Estatal de Justicia Adminsitrativa de Baja California.


LICENCIADO RICARDO BRISEÑO NORIEGA

Secretario de Estudio y Cuenta adscrita al Pleno del Tribunal Estatal de Justicia Adminsitrativa de Baja California.


LICENCIADA LETICIA CASTRO FIGUEROA

Secretaria Técnica de la Comisión de Igualdad de Género e Inclusión Social del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California.


Primer Secretaria en funciones de Titular de la Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas y Combate a la Corrupción del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California.


CIUDADANA MARÍA DEL CARMEN GARCÍA SÁNCHEZ

Mecanógrafa adscrita al Juzgado Segundo del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California.



ES IMPORTANTE CONOCER:


¿QUE ES LA IGUALDAD DE GÉNERO?

La igualdad de género implica que se han considerado los comportamientos, aspiraciones y necesidades específicas de las mujeres y de los hombres, y que éstas han sido valoradas y favorecidas de la misma manera. -Cámara de Diputados.

Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, saludable, cultural y familiar. -Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.


¿QUE ES LA INCLUSIÓN SOCIAL?

La inclusión social es un concepto estrechamente ligado a la equidad. El Banco Mundial (2014) define la inclusión social como el “proceso de empoderamiento de personas y grupos para que participen en la sociedad y aprovechen sus oportunidades. Da voz a las personas en las decisiones que influyen en su vida a fin de que puedan gozar de igual acceso a los mercados, los servicios y los espacios políticos, sociales y físicos.” -Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

La inclusión comprende la participación en la comunidad de todos los indiviuos, en condiciones que garanticen y respeten el derecho, no solo a estar o pertenecer, sino a intervenir de forma activa y plena en condiciones de equidad y justicia social.


¿QUE ES LA PERSPECTIVA DE GÉNERO?

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en su artículo 5°, fracción VI define la perspectiva de género como:

“La metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los feactores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.



¿QUE ES EL DÍA NARANJA?

El 17 de diciembre de 1999, la Asamblea General de las Naciones Unidas designó el 25 de noviembre como el “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer.”

Actualmente este movimiento para visibilizar la violencia que sufren las mujeres y niñas alrededor del mundo, se celebra no solo cada 25 de noviembre, sino el 25 de cada mes como el conocido Día Naranja. Este día forma parte de una gran campaña nombrada Campaña Naranja ÚNETE, puesta en marcha en 2008 por el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas y que tiene el objetivo de generar conciencia para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres y niñas.

La ONU invitó a gobiernos, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales a llevar a cabo actividades dirigidas a sensibilizar al público respecto del problema en este día como una celebración internacional.



¿QUE SE CONMEMORA EL 08 DE MARZO?

El 23 de febrero de 1917, conforme al calendario juliano, y 08 de marzo conforme al calendario gregoriano, mujeres de ocupación modista y costureras se unen a las manifestaciones populares, así se incorporan las mujeres en la lucha social en Rusia, lo cual origina la división del Zar.

En 1921, en la conferencia internacional de mujeres comunistas celebrada en Moscú, a propuesta de Clara Zetkin se aprueba celebrar el día internacional de la mujer el 08 de marzo, en conmemoración al día en que se manifestaron las mujeres en Petrogrado.

Muchos años despues, en 1975 la Asamblea General de las Naciones Unidas conmemoró por primera vez el 08 de marzo como el Día Internacional de la Mujer. Desde entonces, y contrario a lo que muchas instituciones o personas han llegado a interpretar, el sentido de este día no es “felicitar a las mujeres” o darles regalos, sino que año con año es ocasión para reflexionar sobre los avances y desafíos para eliminar la desigualdad, la discriminación y la violencia contra las mujeres, garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, impulsar su empoderamiento y lograr la igualdad sustantiva.



CLARA ZETKIN

Nació el 5 de julio de 1857 en Wiederau, Alemania, fue hija de un maestro rural de Sajonia; y mientras estudiaba magisterio en Leipzig, contrajo matrimonio con un estudiante ruso de nombre Osip Zetkin.

En agosto de 1910 se reunía en Copenhague la Segunda Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas organizada por Clara, se debatió sobre los derechos laborales, la educación de las mujeres y la lucha contra la guerra, que amenazaba de cerca al mundo. También se propuso establecer un Dia Internacional de las Mujeres y se aprobó por más de 100 delegadas de 17 países. El 19 de marzo de 1911 se celebró ese día por primera vez en Berlín con más de 30,000 manifestantes. Posteriormente se cambio al 8 de marzo.

Su activismo feroz en favor de los derechos humanos de las mujeres la llevó a prisión poco menos de un año, tiempo en el cual no pudo intervenir activamente en su movimiento social. Una vez que salió de la cárcel se le prohibió hablar en público, y se le excluyó del Partido Socialdemócrata alemán.

Zetkin fue promotora del derecho al voto de las mujeres. Hay constancia en las conferencias internacionales de mujeres socialistas a las que había convocado en Stuttgart (1907) y en Copenhague (1910). Además de su lucha en favor de la mujer, Clara Zetkin defendió la lucha por el mantenimiento de la paz, la lucha contra la carestía de vida y la lucha por los seguros sociales para los niños y las mujeres .

Clara Zetkin dedicó su vida a luchar hombro con hombro a favor de las mujeres; desde su trinchera de periodista, oradora, política, feminista combatió las leyes antisocialistas de Bismarck y participo activamente en política desde la temprana edad de 20 años.

El 20 de junio de 1933, a la edad de 76 años, murió en un sanatorio de Archangelskoje, cerca de Moscú. Su cuerpo fue sepultado en las murallas del Kremlin.



LENGUAJE INCLUSIVO

El lenguaje incluyente y no sexista se refiere a toda expresión verbal o escrita que hace explícito el femenino y el masculino, pero que además se refiere con respeto a todas las personas. Es importante saber que la manera en que nos expresamos y comunicamos, también puede constituir formas de discriminación, reforzando y transmitiendo los estereotipos de género, denostando las reivindicaciones sociales y ejerciendo violencia simbólica contra las mujeres y las personas de la diversidad sexual.

Como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el lenguaje también puede ser usado de manera discriminatoria cuando se basa en prejuicios y estereotipos, lo que es contrario al derecho a la igualdad y no discrimación.

De ahí que la utilización del lenguaje inclusivo no sólo es una vía para desmantelar desigualdades y asimetrías de poder, sino también una obligación de las personas impartidoras de justicia en México, particularmente al juzgar con perspectiva de género.



NORMATIVIDAD APLICABLE

  • IGUALDAD DE GÉNERO
  • INCLUCIÓN SOCIAL    
  • LENGUAJE INCLUSIVO   
  • PROTOCOLOS   
  • OTRA NORMATIVIDAD RELACIONADA    
IGUALDAD DE GÉNERO

  • Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.

  • Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1 y 4.

  • Ley General del Acceso a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

  • Ley General Para la Igualdad Entre Mujeres y Hombres.

  • Norma que Regula el Principio de Equidad de Género en Materia de Recursos Humanos para el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado.
INCLUCIÓN SOCIAL    

  • Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

  • Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

  • Convención Internacional Sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

  • Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Baja California.

  • Ley Federal Para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

  • Ley General Para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

  • Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

  • Ley de los Derechos, Protección e Integración de las Personas Adultos Mayores en el Estado de Baja California.
LENGUAJE INCLUSIVO   

  • Manual de comunicación no sexista. INMUJERES.

  • Recomendaciones para el uso incluyente y no sexista del lenguaje. CONAPRED, INMUJERES y la CONAVIM.

  • Guía para usos de lenguaje inclusivo y no sexista. SCJN.

  • Manual de lenguaje incluyente y no sexista para las personas servidoras públicas. Gobierno del Estado de Baja California.
PROTOCOLOS   

  • Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Discapacidad. SCJN.

  • Protocolo para Juzgar con Perspectiva Intercultural: Personas, Pueblos y Comunidades Indígenas. SCJN.

  • Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Orientación Sexual, Identidad y Expresión de Género, y Caracteristicas Sexuales. SCJN.

  • Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género. SJCN.

  • Manual para Juzgar con Perspectiva de Género en Materia Administrativa. SCJN.
OTRA NORMATIVIDAD RELACIONADA    

  • Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

  • Convención Sobre la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

  • Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

  • Ley Federal del Trabajo.




SITIOS DE INTERÉS



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CALENDARIO DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO E INCLUSIÓN SOCIAL



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