ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE BAJA CALIFORNIA.
La justicia administrativa en el Estado de Baja California tuvo sus orígenes con la creación de la Junta de Revisión Fiscal del Estado, cuya existencia fue prevista en el Código Fiscal del Estado en el año de 1973, el cual fue creado como órgano administrativo autónomo para resolver las controversias que se susciten entre los contribuyentes y las autoridades fiscales estatales. Las reformas constitucionales de mayo de 1987, ratifican la facultad de las entidades federativas para establecer Tribunales de lo Contencioso Administrativo con plena autonomía para dictar sus fallos.
El Constituyente de Baja California, en congruencia con la citada reforma constitucional, concibió, mediante reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 20 de mayo de 1988, en el artículo 55 de la Constitución de Baja California, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado como un órgano constitucional autónomo competente para resolver las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre los particulares y la administración pública estatal o municipal, así como entre el fisco estatal y los fiscos municipales sobre preferencia de créditos fiscales. Así mismo, le otorgó plena autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, y plena jurisdicción e imperio suficiente para hacer cumplir sus resoluciones.
El Tribunal se integraba por tres Magistrados Numerarios y dos Magistrados Supernumerarios, siendo electos por mayoría calificada de los integrantes del Congreso del Estado, previa convocatoria y conforme al procedimiento que determine la Ley. Posteriormente, el 31 de enero de 1989, se publicó la Ley del Tribunal, iniciando sus funciones ese mismo año, con sede en la ciudad de Mexicali, Baja California, con lo cual se extingue la entonces Junta de Revisión Fiscal del Estado.
En la exposición de motivos de la Ley que rige a este Tribunal se señala que:
“En el estado de derecho contemporáneo, el individuo tiene el derecho de ser protegido contra sus iguales y contra los abusos del poder de los
gobernantes. En este sentido, el estado de derecho no permite injerencias en la esfera jurídica de los administrados, sino con fundamento en una ley, de tal manera que toda la actividad administrativa se encuentra colocada a reserva y bajo preeminencia de la norma legal.
Así pues, la justicia administrativa, entendida como el género que
comprende todos los instrumentos jurídicos que los ordenamientos han establecido para la tutela de los derechos subjetivos de los administrados frente a la actividad de la Administración Pública, constituye un elemento indispensable en el estado de derecho y adquiere singular relevancia en nuestros días, por la creciente actividad que el estado moderno desarrolla para armonizar y coordinar los diversos intereses de una comunidad pluralista.
La preservación del estado de derecho en la entidad le ha permitido
desarrollarse progresivamente en un clima de paz social y concordia, con este propósito, y en atención a lo dispuesto por el Artículo 55 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, se
propone, mediante la presente iniciativa, la creación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, autónomo e independiente de la Administración Pública activa, que con plena jurisdicción, juzgue los actos de ésta para que revistan los principios de legalidad y proteja a los administrados contra los abusos del poder.”
Mediante Decreto No. 625, publicado en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 21 de octubre de 2016, se reformó el artículo 55 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y diversos artículos de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, con el propósito de modificar la estructura organizacional del Tribunal, eliminando la limitación a la integración del Tribunal a cinco Magistrados, ya que se obstruye su crecimiento, sustituyendo el término de Magistrados Numerarios y Supernumerarios por el de Magistrados de Pleno y de Salas, quienes desempeñarán su cargo por seis años con posibilidad de ser reelectos por un solo periodo de seis años.
Actualmente el Tribunal funciona en Pleno constituido por tres Magistrados y en Cuatro Juzgados y la Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas y Combate a la Corrupción; la Sala Especializada y el Juzgado Primero con sede en Mexicali, los Juzgados Segundo, Cuarto y Quinto Auxiliar con sede en Tijuana y el Tercero con sede en Ensenada.