PROGRAMA DE DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL Y LOS JUSTICIABLES, CUYO PROPÓSITO ES QUE SE CONOZCAN LAS DIFERENCIAS ENTRE LA LEY DEL TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PUBLICADA EN EL P.O.E. EL 18 DE JUNIO DE 2021 Y LA LEY ABROGADA.
PRESENTACIÓN Y BIENVENIDA A CARGO DEL MAGISTRADO PRESIDENTE, CARLOS RODOLFO MONTERO VÁZQUEZ
LA ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL Y LOS MECANISMOS DE SUPLENCIA DE LOS JUZGADORES. (MAGISTRADO GUILLERMO MORENO SADA).
· Integración del Tribunal
· Creación de juzgados y salas unitarias
· Regulación de las excusas y recusaciones
· Sistemas de suplencia
· Residencia de la Sala Especializada.
· Disposición de que los emolumentos de los servidores públicos del Tribunal no podrán ser menores a los que correspondan a los cargos homólogos del Poder Judicial del Estado.
· Correo electrónico institucional como medio para las comunicaciones internas.
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIA ENTRE LOS ÓRGANOS DE PRIMERA INSTANCIA (LETICIA CASTRO FIGUEROA).
LAS DIFERENCIAS MÁS NOTABLES DEL PROCEDIMIENTO. PARTE 1 (MAGISTRADO ROBERTO ALFONSO VIDRIO RODRIGUEZ).
•La prohibición de promover un juicio dos o más personas cuando no se trate de
resoluciones conexas.
• La obligación del particular demandante de señalar en la demanda su
domicilio particular bajo protesta de decir verdad para estar en condiciones de
determinar la competencia territorial.
• Casos de duplicidad del plazo para la promoción del juicio.
• La nueva redacción del precepto que regula la negativa ficta.
• Causales de improcedencia y sobreseimiento.
• Previsión de que si se cuenta con elementos que hagan presumir que el
demandante hubiera declarado falsamente en los casos en que esté obligado a declarar bajo protesta de decir verdad, se de vista al Ministerio Público.
LAS DIFERENCIAS MÁS NOTABLES DEL PROCEDIMIENTO PARTE 2 Y LOS CRITERIOS DE CONTROL DEL ACTO ADMINISTRATIVO. (ALMA ALEJANDRINA RAZO SANTOYO).
• La distinción en los apercibimientos que procedan a los demandados cuando se les realice una prevención
• El establecimiento de la disposición que requiere que cuando alguna autoridad
que deba ser parte en el juicio no fuese señalada por el actor, de oficio se le corra traslado.
• Regulación de la prueba pericial.
• Regulación de la audiencia y del cierre de instrucción.
• La procedencia de la suplencia de la queja
• Las causales de nulidad y de los efectos que pueden tener las sentencias
• Ejecución de sentencia (obligación de las autoridades vinculadas, requerimientos, apercibimientos).
REGULACIÓN DE LA SUSPENSIÓN (MAGISTRADA FLORA ARGUILÉS ROBERT).
DE LOS CONVENIOS Y DE LAS NOTIFICACIONES EN EL JUICIO
(JUAN ALBERTO VALDIVIEZO MORALES).
· La posibilidad de celebrar convenios para poner fin al litigio
· La posibilidad de celebrar convenios sobre el cumplimiento de la sentencia